¿QUÉ SON LAS AGRUPCIONES DE ELECTORES?

Son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores del municipio correspondiente, y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.

No tienen, pues vocación alguna de permanencia y, de hecho, si quieren presentarse en otro proceso electoral, ha de procederse a la nueva recogida de las firmas.

Cada agrupación de electores es autónoma e independiente de cualquier otra. Su ámbito espacial de actuación es la circunscripción electoral -sin que quepan candidaturas colectivas, ni que abarquen más de una circunscripción, ni federaciones o coaliciones entre ellas- y su ámbito temporal de validez es el proceso electoral concreto para el que se constituyó -sin que pueda extenderse más allá del mismo.

La Junta Electoral Central- órgano supremo de la Administración Electoral- ha ido delimitando el concepto, régimen jurídico y funcionamiento de las Agrupaciones de Electores.

Constitución de una agrupación de electores

1r - Se tiene que constituir la Agrupación de Electores con un acta fundacional (ActaFundacional_c.doc) en el caso de Valldemossa la lista fue de 12 personas: 9 concejales y 3 suplentes. Estas cifras varían según el municipio. Además tiene que haber un administrador y un suplente.
Seguidamente firmarán todos los miembros, en nuestro caso fueron los 12 de la lista, además del administrador y el suplente (se tiene que hacer constar el número del DNI).

2n - Designación del representante y suplente delante la Junta Electoral Provincial (DesigRep_c.doc); la firmarán 4 promotores (de vuestra lista) además del representante y el suplente.

3r - Designación del administrador y suplente delante la Junta Electoral Provincial (DesigAdm_c.doc); la firmarán 4 promotores (de vuestra lista) además del administrador y el suplente.
El administrador tiene que llevar las cuentas de la agrupación. Teneis que guardar justificantes de todos los gastos ya que hay una subvención en el caso de que obtengais algún representante en el ayuntamiento. Tendreis que presentar la contabilidad (es muy sencilla) al Tribunal de Cuentas. La documentación la enviarán a vuestra dirección.

4t - Con el acta fundacional se tiene que solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) a la Agencia Tributaria.

5é - Cuando tengais el NIF, hay que hacer una recogida de firmas según el art. 187 de la LOREG (Art187.pdf) que deberán ser autentificadas por un notario con el modelo que adjuntamos (Firmas_c.doc). No os aconsejamos que la autentificación la haga el secretario del ayuntamiento, ya que, si lo saben, vuestra candidatura ya no será una sorpresa.

6é - Cada uno de los candidatos tendrá que hacer una solicitud a la Junta Electoral de Zona (SolJEZ_c.doc) haciendo constar el número de orden que ocupa en la candidatura.

7é - Toda la documentación la teneis que presentar en la Junta Electoral de Zona (JEZ), con el modelo específico que os entregarán (EL-5.2) en los plazos que se determinen en la convocatoria de elecciones locales (EL1.pdf i EL2.pdf).

En la JEZ podreis solicitar el listado correspondiente al censo electoral de vuestro municipio. Es una cinta magnética de la cual se han de extraer los ficheros que os interesen, posiblemente tendreis que ir a una empresa de informática (Cens.pdf).